Dentro del sindicato todos los afiliados ostentan la misma capacidad de decisión y el voto de cada uno vale lo mismo.
Tanto del Secretario General como del afiliado que se acabe de incorporar.
Para las relaciones con la federación regional y nacional, así como para la representación externa de la organización se elige un comité del sindicato, compuesto por un secretario general, y secretarios de organización, tesorería, acción sindical, acción social, jurídica y pro-presos y patrimonio.
Se eligen para un período de dos años, y su cargo está siempre a disposición de aquellos que lo nombraron, que pueden destituirlo en cualquier momento.
En los sindicatos no muy numerosos, estos cargos se reducen, según las posibilidades.
Los comités no tienen voto, no pueden realizar propuestas y no tienen representación alguna a la hora de tomar decisiones.